Gobiernos Locales PG 2013

Promesas Proyectos de Ley
1  Terminaremos con la duplicidad de funciones entre los distintos niveles de Gobierno, responsabilizando a los municipios por la producción de bienes y servicios locales. Se distinguirá entre municipios rurales, urbanos que administren sólo una ciudad y municipios urbanos pertenecientes a áreas metropolitanas. Según estos factores se otorgarán más o menos atribuciones en gestión de ciudad como, por ejemplo, tránsito, planificación urbana, inversión pública, entre otras.
2  Traspasaremos directamente los fondos sectoriales a los municipios, con reglas de inversión general y de acuerdo a lineamientos que fije el Gobierno Central. Se ajustará la legislación vigente en orden a que los municipios puedan efectivamente hacer uso del mandato que les entrega la Constitución en esta materia.
3  Se creará para el sector un sistema similar al de la Alta Dirección Pública, que atienda las necesidades de selección de personal por mérito en los gobiernos locales. Con esta  iniciativa,  los  cargos  municipales  serán  provistos  mediante concursos en los estamentos técnicos, profesionales y jefaturas.
  • Perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales. ver
4 El Estado pagará impuesto territorial por todos sus bienes raíces.
5  En relación al impuesto territorial, introduciremos reformas para que los municipios tengan un mayor rol en su determinación y recaudación.
6  Se establecerán bases para una mayor democracia tributaria, que entre otras materias, considerará que un contribuyente afecto al impuesto de primera categoría o al global complementario que realice donativos para el desarrollo local pueda recibir un incentivo tributario.
7 El Fondo Común Municipal será rediseñado, pues es necesario que la distribución de los recursos se realice con un criterio objetivo de acuerdo a la vulnerabilidad de las comunas y que se generen incentivos para que los municipios fortalezcan sus fuentes de financiamiento propias.
8  Se implementará un conjunto de reformas que incluyen solicitar a la Contraloría General de la República la realización de un seguimiento por un período determinado a las observaciones que realiza.
9  Someteremos a los alcaldes a un régimen de responsabilidad administrativa, correspondiendo a la Contraloría la realización de los sumarios respectivos, facultándola para aplicar multas u otras sanciones. De igual manera, perfeccionaremos el ejercicio de las acciones de fiscalización y de contratación de auditorías para los concejales.
  • Perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales. ver
10  Se realizarán modificaciones legales que exijan efectuar una cantidad mínima de audiencias públicas al año.
11  Se fomentará el uso más frecuente de fórmulas de democracia directa: plebiscitos y consultas no vinculantes, simplificando sus requisitos y procedimientos.
  • Sobre plebiscito y consultas de carácter comuna ver
12 Agenda Alternativa
  • Modifica la escala de sueldos base fijada para el personal de las municipalidades por el artículo 23 del decreto ley N° 3.551, de 1980. ver
13 Agenda Alternativa
  • Modifica límite intercomunal entre Vicuña y Paiguano, en la Región de Coquimbo. ver
14 Agenda Alternativa
  • Modifica ley N° 19.754, permitiendo la incorporación del personal de los establecimientos municipales de salud, a las prestaciones de bienestar y, autorizando la constitución de servicios de bienestar separados por entidad administradora.  ver
15 Agenda Alternativa
  • Efectúa un aporte extraordinario al Fondo Común Municipal, y compensa menores ingresos de comunas afectadas por terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010.  ver
16 Agenda Alternativa
  • Complementa y modifica ley N° 20.387, sobre bonificación por retiro voluntario, de funcionarios municipales. ver
17 Agenda Alternativa
  • Otorga a los funcionarios municipales que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional. ver